TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS y JOHAN ALEXANDER PEÑA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, bachiller y aseador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.694.849 y V-19.752.373, domiciliados la primera en Santa Juana, sector Pie del Llano, Avenida Principal Nº 1-54 Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Llanito la Otra Banda, calle la Honda Nº 6-60 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 03-518-10; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre compartirá los días domingos con sus hijos OMITIR NOMBRES, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde del mismo día hora ésta en que regresará los niños a la residencia de la madre, pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida que los niños, aumenten la relación directa con el padre. Las vacaciones escolares de los niños, así como las fiestas navideñas serán compartidas por los padres de la siguiente manera: la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad de las vacaciones con el padre. Comprometiéndose ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS y JOHAN ALEXANDER PEÑA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/23369