REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO y HEEDY LILIANA ALVAREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Carpintero y Secretaria, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.699.418 y V.-16.656.675, domiciliado el primero en los Curos, parte baja, vereda 5, Nº 10, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización los Curos, vereda 7, parte baja, casa Nº 10, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 70-10, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.010, acta Nº 061, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano GREGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar en dos porciones quincenales los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la quincena del mes de febrero la aportará el día viernes 19 de febrero de 2010, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, cuya titular es la madre de sus hijos, quien le haría conocer el número de cuenta en esos días. El bono escolar lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) pagaderos en dos porciones iguales mensuales, el 01 de agosto y 01 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales pagara en dos porciones iguales los días 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año. El 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños serán cubiertos por el y el otro 50% por la madre. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GREGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO y HEEDY LILIANA ALVAREZ MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

GYJ/Asim/EXP. 23378