TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Cuatro de Marzo del dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01 y 02 del presente expediente, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en fecha 10 de febrero del 2010, a la ciudadana MARIBEL BARRIOS CAVIEDES y a la Abogada MARIANGELA COROMOTO PIMENTEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.222.209 y V-11.396.695, en su condición la primera de madre de la adolescente y la segunda como Coordinadora de la Unidad de Protección IDENA, en la cual la primera manifiesta que no puede llevarse consigo a su hija ya que la casa donde vive se la mandaron a desocupar. Igualmente fue oída la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó que no quiere irse a vivir con su mamá y que se quiere quedar en la institución porque haya tiene mejores oportunidades de seguir estudiando. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN de Colocación Familiar en Entidad de Atención a favor la adolescente OMITIR NOMBRE, en el IDENA, sitio donde les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Remítase copia debidamente certificada por secretaría a la entidad de Atención Madre de la Ternura”. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Linda/13221