REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- MÉRIDA, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.109, Comerciante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle Principal N° 15-30, El Vigía, Estado Mérida, y ERIKA CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.869, Asesora de Ventas, residenciada en la Urbanización Domingo Salazar, Bloque 2, Apto 01-01, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha dos (02) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON, se obliga en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos en dos pagos iguales, los días primero (1°) y quince (15) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON, se obliga en entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bonos Especiales ( Escolar Y Navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de febrero de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas a la cuenta de ahorros del Banco Exterior, cuya numeración ofrecerá la ciudadana ERIKA CAROLINA RAMIREZ, al progenitor obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre, inclusive, en tal sentido y mientras se efectúa el tramite judicial necesario.---
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON y ERIKA CAROLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23145 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23145.