REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON y ERIKA CAROLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.356.109 y V.-15.156.869, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Esperanza, calle Principal Nro. 15-30, El Vigía Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Domingo Salazar, bloque 2, edificio 2, apto 01-01, Mérida estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los ciudadanos ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta de fecha dos (02) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en el siguiente acuerdo: el ciudadano KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON, podrá compartir con su hija todos los días sábados. Los días feriados y demás asuetos la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera alternativa. Los periodos vacacionales (escolar y navideño) la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores, previo acuerdo entre ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KELMYS OLINTO HERNANDEZ PABON y ERIKA CAROLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23146 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

fmcs/23146.