TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROCIO YELITZA VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.842, Asistente Administrativo, residenciada en la Urbanización Carabobo, Calle 3, N° 52, Mérida, Estado Mérida y FRANCISCO JAVIER RADOMILE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.726, Comerciante, residenciado en la Urb. Los Sauzalez, Vereda 14, N° 02, Municipio Libertador, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Los fines de semana el adolescente OMITIR NOMBRE, los compartirá con su progenitora, en tal sentido la ciudadana ROCIO YELITZA VERA, lo buscará en la casa de habitación los días viernes a las 7:00 pm y el ciudadano FRANCISCO JAVIER RADOMILE, lo buscará en la residencia de la madre del adolescente los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Los periodos vacacionales (Escolar y Decembrino) el adolescente OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50%, previo acuerdo.-------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROCIO YELITZA VERA CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER RADOMILE MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23148 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23148.