REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY SUAREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.298, Ingeniero Industrial, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira, y YAMMY KARELYS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.222, Ingeniero Industrial, domiciliada en Residencias Parque Las Américas, Torre F, Apartamento 6-2, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.116, Inpreabogado N° 43.546, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-385-10 de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: FREDDY SUAREZ CACERES, buscará a los niños cada veintiún (21) días, los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en la casa de habitación de la madre de los niños y los entregará, los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 p.m), en le mismo lugar de donde los retirara. SEGUNDO: FREDDY SUAREZ CACERES y YAMMY KARELYS GUILLEN, acuerdan que en cuanto a los días de carnaval, estos serán compartidos un año para cada uno, comenzando el año 2010 con su papá; los días de semana santa los pasará un año con su mamá y un año con su papá, comenzando el año 2010 con su mamá y alternado al año siguiente. Las vacaciones escolares las pasarán quince (15) días con su papá comenzando este año 2010 desde el 15 de agosto, alternando al año siguiente y en época decembrina los niños compartirán los días festivos con su papá y con su mamá, comenzando este año la semana del 24 de Diciembre con su papá y la semana del 31 de Diciembre con su mamá, al año siguiente alternarán y así sucesivamente. TERCERO: YAMMY KARELYS GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con lo convenido, pues sus hijos deben tener contacto directo con su padre, ya que la beneficiará en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc.----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY SUAREZ CACERES y YAMMY KARELYS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23150 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/23150.