REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de marzo del año 2010.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOVITA ROJAS PEÑA y EUTIQUIANO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.551 y V-6.578.194, solteros, residenciados en la Aldea Paradero, Mucutuy, Municipio Acarigua del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES de catorce (14) y tres (03) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE de cinco meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, mediante de fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009); quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: el ciudadano EUTIQUIANO ROJAS PEÑA se comprometió en entregar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, así como la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por conceptos de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno. Las cantidades antes expresadas serán aumentadas anualmente y de forma automática en un veinte por ciento (20%), por su parte la ciudadana JOVITA ROJAS PEÑA manifestó su acuerdo con las cantidades propuestas. ----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOVITA ROJAS PEÑA y EUTIQUIANO ROJAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23163 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/23163.