REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de marzo del año 2010.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO RIVAS RUIZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.346 y V-10.106.932, residenciados la primera en la Urb. J.J. Osuna Rodríguez, Loa Curos parte alta Mérida Estado Mérida y el segundo en Av. Humberto Tejera, casa Nro. 1-97 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida, representada en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RIVAS RUIZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija, queda establecido en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales, así mismo, se establece un Bonos Especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) para contribuir a los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiere su hija para esa época del año; comprometiéndose igualmente el padre ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN a entregar personalmente a la madre el Bono Especial o Ticket juguete que reciba del organismo empleador a favor de su hija. Dichas cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención y bono especial adicional, las partes acuerdan que serán depositadas oportunamente en una cuenta de ahorros que la madre ciudadana MIRIAM COROMOTO RIVAS RUIZ, se compromete aperturar en el banco banfoandes, mediante descuento directo de la nomina del padre ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, quien se desempeña como funcionario de la policía del Estado Mérida, Comando General de la Policía, departamento de Servicio Comunitario, el padre se compromete a tramitar el respectivo descuento de la nomina en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida y en todo caso cumplir con los depósitos de las cantidades establecidas a favor de su hijas hasta que efectivamente se realice el descuento de nómina. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas serán incrementadas automáticamente en un veinte por ciento (20%), calculado sobre el aumento que efectivamente reciba el obligado, cada vez que reciba un aumento salarial, así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicina, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en igual partes, oportunamente cuando su hija, así lo requiera, al respecto las partes manifestaron su conformidad con lo aquí establecido. -----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAM COROMOTO RIVAS RUIZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23165 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. Ofíciese lo conducente al ente encargado. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Fmcs/23165.-