REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- MIRIAN COROMOTO RIVAS RUIZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.346 y V-10.106.932, residenciados la primera en la Urb. J.J. Osuna Rodríguez, Loa Curos parte alta Mérida Estado Mérida y el segundo en Av. Humberto Tejera, casa Nro. 1-97 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida, representada en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: las partes acuerdan que el padre ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, pueda buscar a su hija personalmente en el lugar de domicilio de la madre ciudadana MIRIAM COROMOTO RIVAS RUIZ, todos los fines de semana, específicamente los días domingos, en horas de la mañana entre las 09:00 a.m. y 10:00 a.m. comprometiéndose el padre a retornar a la niña con su madre en el domicilio antes señalado el mismo día domingo en horas de la tarde aproximadamente a las 06:00 p.m. Así mismo, las partes acuerdan y queda establecido que para las fechas especiales, tales como: el día del cumpleaños de la niña, esta podrá compartir en armonía con ambos padres, igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre la niña compartirá con la madre, en relación con los periodos vacacionales, se acuerda que las vacaciones de Semana Santa, la niña compartirá con su padre dos días, pernoctando durante esos días en el domicilio de su padre, bajo su responsabilidad, comprometiéndose el padre a retornar a la niña oportunamente al domicilio de la madre, en relación con la temporada decembrina se establece que podrá compartir las fechas especiales tales como 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con sus progenitores equitativamente estas fechas, en forma alternada anualmente, es decir, una fecha con el padre y una fecha con la madre, comenzando el presente año 2010 el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. Al respecto, las partes manifestaron estar de acuerdo con el presente convenio a favor de su hija, en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo conciliatorio y manifiestan su conformidad con la totalidad del contenido del mismo.--------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAM COROMOTO RIVAS RUIZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23166 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
fmcs/23166.