REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: URIEL SAN JUAN LOPEZ y ERLINDA MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, comerciante informal y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.055.021 y V.-15.620.622, domiciliados ambos en Pan de Azúcar, vía Principal, 1-15, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 023-10, de fecha dieciocho (18) de enero de 2.010, acta Nº 25, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano URIEL SAN JUAN LOPEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 385,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que indique la madre de la niña, a partir del 30 de marzo de 2010, cuando tienen previsto entregar la vivienda que habitan juntos en este momento y concretar la separación de pareja. Ofreció el Bono Navideño en la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar los días 15 de diciembre de cada año. Los gastos de medicinas y atención médica serán aportados por el padre en un 100% previa presentación de recipe médico. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y se comprometió a aperturar una cuenta en un banco e informarle el número y los datos al padre en los primeros 25 días del mes de marzo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos URIEL SAN JUAN LOPEZ y ERLINDA MARQUEZ MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

GYJ/Asim/EXP. 23187