TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO GONZALEZ MORENO y OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y peluquera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.348.924 y V-14.400.827, residenciados el primero, en el sector la Era, Nº 5, Carretera Trasandina, Santo Domingo, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Terraza H-8, en Santo Domingo, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 317, de fecha siete (07) de Julio del 2008, quienes convinieron con respecto a la Modificación de la Custodia a favor de su hija al respecto la madre manifestó: “ Estoy de acuerdo en que mi hija OMITIR NOMBRE, este bajo los cuidados del padre, ya que así ella lo desea y que su hijo OMITIR NOMBRE, permanezca con ella. Presente el padre.” Presente el padre de la adolescente, expone: “Estoy de acuerdo en hacerme responsable de mi hija, como hasta ahora lo he hecho detentando la responsabilidad de custodia.” Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, expone: “Deseo ir a vivir con mi padre, porque mi mama me pega y mi papa no, me siento bien con él y deseo seguir con él. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOVANNY ANTONIO GONZALEZ MORENO y OLIDA DEL CARMEN UZCATEGUI SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/19891