TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDLIN FRANK ROJAS PEÑA y CARMEN AIDEE LOBO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Vendedores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.920.468 y V-15.920.875, respectivamente, residenciados, el primero en San Jacinto, Avenida Principal, N° 20, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector La Paz, N° 0-19, San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 03, de fecha cinco (05) de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre EDLIN FRANK ROJAS PEÑA, se compromete a dedicar tiempo a su hija de la siguiente manera: Martes y Jueves la buscará en casa de la madre a las 6:30 y la retornara a las 8:00 p.m.. Los fines de semana alternarán el disfrute entre los mismos cuando le toque a el, la buscará en casa de la madre los viernes a las 8:00 p.m. y la retornará el domingo a las 5:00 p.m., iniciara el régimen en la misma fecha y el fin de semana que le corresponda será a partir del 23 de enero, alternando en lo sucesivo con la madre. Los asuetos de carnaval y semana santa, serán compartidos entre los progenitores, un asueto para cada uno de los mismos, iniciando este año el Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, alternando todos los años sucesivos. Las fechas navideñas las alternarán cada año iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre. Día del padre y de la madre con el progenitor correspondiente. Presente la madre de la niña manifestando estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDLIN FRANK ROJAS PEÑA y CARMEN AIDEE LOBO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23189 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23189.