REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000441

AUTO

Visto la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por las Abogadas Eloisa Angulo de Galue y Yaneth García, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en la cual solicita: “…en el día de ayer 16 de marzo de 2.010, en la prolongación de la audiencia preliminar, llegamos a una transacción quedando obligada nuestra representada a pagarle a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 6.192,9, en cuatro partes. Ahora bien por un error material del tribunal al dividir las partes se estableció un monto superior al que corresponde, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para solicitar aclaratoria, lo hacemos formalmente ya que la división de Bs. 6.192,92 entre cuatro da cada pago Bs. 1.540,73. Aclaratoria que solicitamos a los fines legales consiguientes.”

A tal efecto, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este aplica de manera supletoria el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Sin embargo, el Tribunal podrá, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado del Tribunal).
En cuanto al lapso señalado en el artículo ut supra indicado, es decir dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 48 del 15 de marzo de 2000, estableció la doctrina que a continuación se indica:

"A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva." (Negrita nuestra”

Efectivamente, este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010 profirió sentencia interlocutoria en la presente causa, por mandato del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dejo sentado en los renglones 14 y 15 de la referida sentencia de homologación, lo que a continuación transcribo: “... en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIOVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.162,92).”. (Subrayado nuestro).

En consideración a ello, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a lo solicitado. Por cuanto es evidente el error de trascripción en el cual incurrió el tribunal, es por lo que pasa a aclarar que al dividir la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIOVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.162,92) que fue el monto convenido por las partes en la señalada audiencia de mediación, pagos que se realizarán en cuatro pagos en las fechas indicadas, el monto correspondiente a cada pago es de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1540,73).
Queda, de esta manera, aclarado lo solicitado por las Abogadas Eloisa Angulo de Galue y Yaneth García, con el carácter de autos. Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cópiese y publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

ABG: YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ

La Secretaria,

ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ