REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDY LILIANA ACERO RUJELES, colombiana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº CC1019015889, domiciliada en Mesa Bolívar, casa s/n, calle principal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y JUAN CARLOS DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.831, domiciliado en Mesa Bolívar, casa s/n, calle principal, Finca Las Tres Marías, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) para los gastos de útiles escolares, comprometiéndose a suministrarle el uniforme escolar y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), los cuales serán destinados para los gastos de navidad que su hijo requiera, comprometiéndose a hacerla una compra de ropa extra. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028280080299184 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de su hijo, a partir del mes de MARZO de 2010. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDY LILIANA ACERO RUJELES y JUAN CARLOS DÁVILA RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6172 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6172
Ghuizap.-