REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos : MAXIMO SEGUNDO HENRIQUEZ MÁRQUEZ y JACQUELINE ROCIO MÉNDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, el primero obrero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.208.790 y V-13.677.648 en su orden, domiciliados el primero en el Sector Caño Amarillo, calle principal, diagonal a la Iglesia, casa s/n, del Estado Mérida y la segunda en Caño Amarillo, Urbanización Sagrado Corazón de Jesús, Modulo 4, Apartamento 1 del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el domicilio de la madre los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la retornará a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y el día domingo la buscará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la retornará a las dos de la tarde (02:00 p.m.), un fin de semana de por medio. SEGUNDO: El padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, así como tampoco alejará a la niña del domicilio sin previa autorización de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAXIMO SEGUNDO HENRIQUEZ MÁRQUEZ y JACQUELINE ROCIO MÉNDEZ LOBO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6088 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6088
Ghuizap.-