República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 14.191
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.932 y V-7.504.438 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2009 presentada por los ciudadanos FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.932 y V-7.504.438 respectivamente, asistidos por la abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, manifestaron que en fecha 25 de Diciembre de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 19 de Febrero de 2.010 y consignada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal.


En fecha 25 de Febrero de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, antes identificados en fecha 25 de Diciembre de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Dividive, Calle 5 de la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos alegaron en su solicitud, que el 20 de Agosto de 1991, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
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III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FELIPE JOSE VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.932 y V-7.504.438 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 50 del año 1981.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010)
El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10: 00 de la mañana.

La Secretaria,
EDCC/cg.
Exp.- 14.191.