Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE No. 11.909.-
SOLICITANTE: TEOTISTE EVANGELISTA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-326.000.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Pérdida del Interés Procesal)

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto del año 2000, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por la ciudadana TEOTISTE EVANGELISTA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-326.000 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRTHA MARIBEL PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519, mediante el cual requiere que se le Rectifique su Partida de Nacimiento, No. 231, del año 1.907, inscrita por ante la Jefatura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy el cual expone que por haber sido presentada por su madre Dionisia Figueroa, por lo cual aparece solamente con el Apellido de su madre; pero que posteriormente su padre Tomas Lugo (hoy fallecido), la reconoció según consta en Acta de Matrimonio consignada conjuntamente con el escrito de solicitud, donde se evidencia que aparece que es Hija Natural reconocida por su padre Tomas Lugo, emitida por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Como quiera que la solicitante fue reconocida por su padre, tal como se evidencia en documento anexo al escrito de solicitud, contentivo del Acta de Matrimonio; el cual cursa al folio cuatro (04) del expediente. Por estas razones es que solicita que se le Rectifique su Partida de Nacimiento y aparezca que posteriormente fue reconocida por su padre y en consecuencia llevara los apellidos de su madre y su padre, de conformidad con lo establecido en el articulo 766 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2000, fue admitida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose fijar para el décimo día hábil siguiente a esa fecha, para resolver el fondo y así mismo fijar en cartelera copia del auto de admisión con inserción de la solicitud requerida.
En fecha 11 de febrero de 2010, este tribunal dicto auto, donde el Juez de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, aperturándose un lapso de 9 días de despacho, con el fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 07).
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana TEOTISTE EVANGELISTA FIGUEROA, antes identificada, solicita que se le Rectifique su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas procesales constató, que en fecha 11 de febrero de 2006, este tribunal dicto auto donde se apertura un lapso de Nueve (09) días de despacho, a fin de que la parte interesada pueda ejercer los recursos a que se refiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia vencido dicho lapso se reanudaría la presente causa.
Igualmente se constata que la solicitante desde el día 14 de Agosto del año 2000, día en el cual presento para su distribución la presente solicitud, no se ha presentado hasta la actual fecha a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la solicitante es la interesada en impulsar la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en modo alguno la ciudadana TEOTISTE EVANGELISTA FIGUEROA, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de Nueve (09) años y seis (06) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por más de Nueve (09) años y seis (06) meses, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana TEOTISTE EVANGELISTA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-326.000.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
Exp. 11.909.
EJCC/rvm.