Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12.977.-
SOLICITANTE: PARDO MENDOZA, MONICA JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.340.022.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Pérdida del Interés Procesal)

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2004, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por la ciudadana MONICA JANETH PARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.340.022, asistida por la abogada en ejercicio AIDA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.229, mediante el cual requiere que se le Inserte su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; el cual expone que nació el 13 de Diciembre de 1959, en ése Municipio Nirgua, Sector Potrerito, del Estado Yaracuy; siendo sus padres Ana Mercedes Mendoza y Manuel Pardo Pedre; y que la misma no fue presentada en su debida oportunidad. Como quiera que su Partida de nacimiento es un documento importante; ya que por medio de él, se da fe de la existencia de nacimiento de una persona, y tal documento le es exigido ante organismo públicos y privados; Por estas razones es lo que solicita que se le Inserte su Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 766 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Agosto de 2004, fue admitida la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose Librar Edicto y notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Librándose el correspondiente Edicto y boleta. (f. 04).
En fecha 17 de Agosto de 2004, fue consignada por el alguacil de este Juzgado boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VII del Ministerio Público. (f. 06).
En fecha 09 de Septiembre de 2004, la solicitante asistida de abogado, estampó diligencia consignando Edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, y así mismo consignó Constancia expedida por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, con el fin de constatar de que en el los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante esa oficina, en el año 1959, no aparece inserta dicha partida de nacimiento. (f. 07, 08 y 09).
En fecha 09 de Septiembre de 2004, este juzgado dicto auto avocándose al conocimiento de la causa, como Juez Suplente, la Abog. Belkis Morales de Rodríguez. (f. 10); en esa misma fecha este Tribunal ordenó desglosar y agregar a sus autos, el Edicto publicado en el mencionado diario. (f. 11).-
En fecha 24 de Septiembre de 2004, este Juzgado dicto auto acordando abrir el presente procedimiento a pruebas, por un lapso de diez (10) días de despacho. (f.12).-
En fecha 13/10/04, la solicitante asistida de su abogado consignó escrito de pruebas y en esa misma fecha, este Juzgado se abstiene de admitirlas, por cuanto en autos no consta la consignación de Fe de Bautismo promovida en el Capítulo Tercero del mencionado escrito de pruebas. (f. 13 y 14).
En fecha 18 de Noviembre de 2004, la solicitante asistida de su abogado, estampó diligencia consignando fe de bautismo. (Folios 15 y 16).
En fecha 16 de Diciembre de 2004, este Juzgado dictó auto, donde acuerda oficiar a la Diócesis de San Felipe, con el fin de confirmar la veracidad del documento consignado relativo a la fe de bautismo, librándose el oficio No. 870. (Folios 17 y 18).-
En fecha 14 de Febrero de 2005, se recibió oficio de la Diócesis de San Felipe, Estado Yaracuy, donde solicitan se les suministre mayor información para así poder ellos suministrar a este Juzgado la información solicitada. (f. 19).-
En fecha 22 de Febrero, este Juzgado dictó auto, acordando oficiar nuevamente a la Diócesis de San Felipe, Estado Yaracuy; librándose el correspondiente oficio No. 123. (Folios 20 y 21).-
En fecha 11 de Febrero de 2010, el Juez de este Tribunal Abog. Eduardo José Chirinos Chaviel se avocó al conocimiento de la presente causa, aperturándose un lapso de 10 días de despacho, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y así mismo vencido el lapso se reanudará la presente causa.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana MONICA JANETH PARDO MENDOZA, antes identificada, solicita que se le Inserte su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas procesales constató, que en fecha 16 de Diciembre de 2004, este tribunal dicto auto donde se acordó oficiar a la Diócesis de San Felipe, Estado Yaracuy; con el fin de confirmar la veracidad del documento consignado por la solicitante, que cursa al folio 16, relativo a su Certificación de Partida de Bautismo, librándose el oficio No. 870; el cual se recibió oficio que cursa al folio 19, de la Diócesis, no obteniendo la respuesta respectiva, de la información que se les solicitó que informaran a este Tribunal.
Igualmente se constata que la solicitante desde el día 13 de Noviembre de 2004, día en el cual presento diligencia y el documento contentivo a la Certificación de Partida de Bautismo, no se ha presentado a Impulsar la presente causa, hasta la actual fecha.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la solicitante es la interesada en impulsar la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en modo alguno la ciudadana MONICA JANETH PARDO MENDOZA, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de cinco (05) años y tres meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por más de Cinco (05) años y tres (03) meses, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana MONICA JANETH PARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.340.022.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

ABG. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

ABG. LINETTE VETRI MELEAN



Exp. 12.977.
EJCC/rvm.