República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 14170
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: SILVIO ROJAS PEROZA y CARMEN JOSEFINA MILLAN MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.586.365 y V-4.704.169 respectivamente.

I
En fecha 15 de Enero de 2009, los ciudadanos SILVIO ROJAS PEROZA y CARMEN JOSEFINA MILLAN MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.586.365 y V-4.704.169 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.115, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 15 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 16-01-2009.

Al folio, 13 cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 04 de Enero de 2009 comparecieron los cónyuges y asistidos de abogada solicitaron la conversión en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 10 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos SILVIO ROJAS PEROZA y CARMEN JOSEFINA MILLAN MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.586.365 y V-4.704.169 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 24 de Julio de 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, según Acta Nº 136 del año 1.993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Eduardo J, Chirinos Chaviel.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


EJCC/cg
Exp. Nº 14.170