REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoada por el ciudadano VENICIO YARA PÉREZ SIMÓN (reconvenido), contra la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN (reconvincente) por motivo de DIVORCIO, estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuado por las partes de autos de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 04 de mayo de 2004, recibida previa distribución, el ciudadano Venicio Yara Pérez Simón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.729, asistido del abogado en ejercicio de su profesión José Clemente Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.838, ocurrió ante este tribunal para demandar a la ciudadana Mary Elba Simón Simón, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.558.893, de este domicilio, por Divorcio (1 y vto. de la 1ª pieza del expediente).
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 11 de mayo de 2004, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (f. 15 de la 1ª pieza del expediente).
El día 22 de mayo de 2006, este Juzgado dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos Venicio Yara Pérez Simón y Mary Elba Simón Simón, contraído el día 27 de junio de 1980, por ante el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta de Acta Nº 05, folios 08 al 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, señalando que se procediese a la liquidación de los bienes conyugales habidos durante la vigencia del matrimonio (f. 355 al 373 de la 1ª pieza del expediente).
El día 19 de marzo de 2010, los ciudadanos Venicio Yara Pérez Simón y Mary Elba Simón Simón, identificados ut supra, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo y Saudi Rodríguez Pérez, presentaron escrito, mediante el cual procedieron voluntariamente y de mutuo acuerdo a disolver y extinguir la comunidad de los bienes conyugales habidos durante el matrimonio, asimismo solicitaron que este Tribunal dejase sin efecto y suspendiese las medidas cautelares recaídas sobre dichos bienes, pidiendo por último la homologación de dicha partición amigable en los términos contenidos en dicho escrito y que se encuentra agregado a los folios 306 al 312 de la 2ª pieza del expediente.
II
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa:
Que efectivamente, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Venicio Yara Pérez Simón y Mary Elba Simón Simón, quedó disuelto por sentencia dictada por este Tribunal el día 22 de mayo de 2006.
Que las partes, ciudadanos Venicio Yara Pérez Simón y Mary Elba Simón Simón, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo y Saudi Rodríguez Pérez, haciendo uso de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a presentar por ante este Tribunal la partición amigable de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Ahora bien, por cuanto la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la partición efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así de decide.
En cuanto a las medidas que recayeron sobre los bienes de la comunidad conyugal, el Tribunal acuerda levantar las mismas, tal como quedará ampliamente expuesto en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los ciudadanos MARY ELBA SIMÓN SIMÓN y VENICIO YARA PÉREZ SIMÓN, el día 19 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo y Saudi Rodríguez Pérez, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal lo constituye la partición amigable de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, es por lo que, este Tribunal ordena levantar las medidas cautelares que recaían sobre dichos bienes, y oficiar lo correspondiente a las oficinas respectivas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente homologación de partición solicitada por ambas partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr
Exp. Nº 5691-04
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