REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

EXPEDIENTE Nº 5787
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JIMENEZ PERAZA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.264 y de este domicilio.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
ZAYDDA LAVITE y DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO
Inpreabogado Nros 9.152 y 118.034 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.316, domiciliada en la Urbanización “Los Castores”, sector San Miguel, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA ALCIBIADES PÉREZ
Inpreabogado Nº 63.540

MOTIVO
PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ PERAZA, debidamente asistido por la abogada Daniela Albarran Avendaño, contra la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, plenamente identificados en autos, por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, fundamentando la acción en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de 2009. De la lectura del escrito libelar, se observa que el demandante alegó los siguientes hechos: Que en fecha 20 de noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy declaró con lugar la solicitud de Divorcio entre él y la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, y de la cual se desprende en la misma sentencia que se proceda a la liquidación de los bienes adquiridos en el matrimonio, los cuales hasta la presente fecha no se han liquidado y teme que el inmueble a liquidar pierda valor.
En fecha 04 de agosto 2009, se admite la presente demanda y se ordena citar a la demandada ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, asimismo compulsar copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 38 consta boleta de citación consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2009 debidamente firmada por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ.
A los folios 39 y 40 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ asistida por el abogado en ejercicio Alcibíades Pérez en la cual opone Cuestión Previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 41 al 43 consta escrito sucrito y presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ PERAZA debidamente asistido por la abogada en ejercicio Daniela Albarran Avendaño, subsanando la Cuestión Previa, alegada por la parte demandada.
Al folio 44 consta Poder Apud-Acta otorgado a las abogadas en ejercicio Zaidda Lavite y Daniela Albarran Avendaño, Inpreabogado Nros 9.152 y 118.034 respectivamente, por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 7.581.264, debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.
Al folio 45 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alcibíades Pérez, donde impugna el escrito de subsanación presentado por la parte demandante.
Al folio 46 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Zaidda Lavite, donde alega que las cuestiones previas fueron subsanadas en el lapso legal y solicitó al Tribunal un pronunciamiento al respecto.
A los folios 47 y 48 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alcibíades Pérez, donde solicita al Tribunal la determinación acerca de si la subsanación fue debidamente hecha.
A los folios del 50 al folio 56 consta sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2010 en la cual se declara Improcedente la Cuestión Previa promovida por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ. Asimismo se declara con lugar la demanda de Partición de Bien Inmueble incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PERAZA contra la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, y en consecuencia se continúa el Procedimiento de Partición.
Al folio 59 consta boleta de notificación consignada por el Alguacil de esta Tribunal en fecha 18 de enero de 2010, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PERAZA.
Al folio 60 consta boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010 sin firmar por la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, por cuanto se buscó incesantemente y no fue posible establecer su ubicación.
Al folio 61 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada Daniela Albarran en su carácter acreditado en autos, y solicita al tribunal que se le notifique por medio de cartel a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, acordándose lo solicitado por auto de fecha 01 de febrero de 2010.
Al folio 64 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada Daniela Albarran en su carácter acreditado en autos, donde consigna ejemplar del diario Yaracuy Al Día de fecha 11 de febrero de 2010, donde aparece el cartel señalado, agregándose al expediente por auto de fecha 12 de febrero de 2010.
Al folio 67 consta auto del tribunal de fecha 03 de marzo de 2010, donde se fijó el acto de nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 68 consta auto del tribunal de fecha 17 de marzo de 2010, donde se deja constancia de la no comparecencia de las partes al acto de nombramiento del partidor. En consecuencia se fija para el quinto (05) día de despacho siguiente a la presente fecha para el nombramiento del partidor.
Al folio 69 consta Convenimiento suscrito entre la demandada ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ y el ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ PERAZA, parte demandante en el presente proceso, donde convienen en la presente partición.


AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

La auto composición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez o Jueza.
Asimismo, los autos que dan por consumados u homologan los autos de auto composición procesal, tienen carácter de sentencias definitivas. El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.
Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente al folio 69, las partes, procedieron a CONVENIR el presente juicio declarando el cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes intervinientes, sobre la base del cien por ciento (100%) del valor total del inmueble, tomando como precio inicial de venta la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), igualmente quedó establecido que dicho inmueble no puede ser visitado u ocupado por las partes intervinientes en el presente juicio u otra parte autorizada por ellos a excepción de sus abogados asistentes con el sólo y único propósito de mostrar el inmueble a terceros interesados en comprarlo, y en consecuencia, dan por Terminado la presente causa.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:



DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PERAZA, contra la ciudadana KIRSTEN ELIZABETH GARCÍA PÉREZ, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: ARCHIVESE el presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 08:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ