Exp. 2139-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199º Y 151º

Por cuanto en fecha 28/01/2010, me encargue como Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote; Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Me aboco al conocimiento de la presente causa. De seguidas e iniciada la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentada por las ciudadanas INES MARIA HEREDIA DE COLMENARES Y EDITA CORDELINA COLMENAREZ HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.517.068 y 12.427.315, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCO D` AGOSTINI MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.244, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN MARGOT GONZALEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.972.110, la presente demanda se admitió en este Juzgado, el día veintidós (22) de Julio de 2.009, y se ordenó la citación de la ciudadana Carmen Margot González Cambero, antes identificada en su carácter de demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, veintidós (22) de Julio de 2.009, dictado por este Juzgado, hasta la de hoy, diez (10) de marzo de 2010 ha transcurrido cuarenta y siete (47) días de despacho sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso por la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."


Es importante señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, Ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, juicio José R. Barco Vásquez Vs. Seguros Caracas Liberty Mutual; reiterada por la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, Ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, juicio Armando A. Rojas Vs. Maria A. Caruso de Roja y otra; reiterada por la Sala de Casación Civil de fecha 30701/2007, Ponente Magistrado Dra. Yris Armenia Peña Espinosa, juicio Milaine Carolina Vivas Ocando Vs. Unidad de Construcción y equipos (Cauce):
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuitidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, … de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecuencia de la citación…”

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día veintidós (22) de Julio de 2.009, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido cuarenta y siete (47) días de despacho en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Perimida la Instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentada por las ciudadanas: INES MARIA HEREDIA DE COLMENARES y EDITA CORDELINA COLMENAREZ HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.517.068 y 12.427.315, respectivamente contra la ciudadana CARMEN MARGOT GONZALEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.972.110.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y ocho (8:38 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela