Nº 2174-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 2174-10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.584.829 E ISRAEL JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.427.192.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de admisión por ante este Juzgado en fecha dos (02) de febrero de 2010, presentada, por los ciudadanos MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ E ISRAEL JOSÉ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.584.829 y V- 11.427.192, respectivamente; asistidos por el abogado Felix Gabriel Herrera Tovar, Inpreabogado Nº 35.153, quienes manifiestan que en fecha cinco (05) de agosto de 2004, contrajo Matrimonio Civil por ante el Coordinador del Registro Civil, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quienes alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Se ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agregó al folio dos (02) del expediente.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue citada en fecha Dieciocho (18) de febrero de 2.010 y consignada en fecha 19 de febrero de 2.010.
En fecha once (11) de marzo de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) se evidencia que los ciudadanos MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ E ISRAEL JOSÉ ROMERO, antes identificados, en fecha cinco (05) de agosto de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Coordinador del Registro Civil, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9 entre avenida 20 Sector 2 casa N° 20, Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ E ISRAEL JOSÉ ROMERO alegaron en su solicitud, que en fecha cinco (05) de agosto de 2004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio nueve (09) de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
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III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ E ISRAEL JOSÉ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.584.829 y V- 11.427.192, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAILLE MIRELI ALTUVE DÍAZ E ISRAEL JOSÉ ROMERO, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.584.829 y V- 11.427.192, respectivamente, por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 99, año 2.004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) de marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes.
El Secretario Temporal,
Abog. Enrique Leonel Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:58. de la mañana.
El Secretario Temporal,
Abg. Enrique Leonel Pérez.
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