Exp. Nº 2.158-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.646.266, de este domicilio, asistido por la abogada MILENA ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.818, con domicilio en la calle 11 entre avenidas 9 y 10, Centro profesional Hermagoca, oficina 3, San Felipe, Estado Yaracuy, de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO (SUMARIA), recibida por distribución en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), constante de un (01) folio útil y siete (7) anexos.
Señala el solicitante, ciudadano JAIRO JEREMIAS GIMENEZ RODRIGUEZ, en su escrito libelar, que al momento de ser asentada su ACTA DE NACIMIENTO en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotadas con el número 813 folio 72 vto., el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Asentó su segundo nombre como: “GEREMIA”, siento esto totalmente incorrecto, ya que lo correcto es: “JEREMIA”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar constante de la copia certificada de la Acta de Nacimiento del ciudadano JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy; copia fotostática de su cédula de identidad; de su Título de Bachiller y notas certificadas de secundaria, emitidas por la Zona Educativa del Estado Yaracuy; copia fotostática del acta de nacimiento de su menor hija; y, copia fotostática de Constancia de Registro como Auxiliar de Farmacia, emanada de la Dirección de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud de Caracas, donde se evidencia que el nombre del solicitante es JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ.
Consta al folio 10 de este expediente, auto de admisión de la presente solicitud, en el cual se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente practicada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), tal como consta a los folios 11 y 12 de esta solicitud.
Al folio 13 de este expediente, cursa escrito contentivo con la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, Fiscal Séptima Auxiliar de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de que las ACTAS DE NACIMIENTO presentadas NO AMERITAN UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, y no existiendo objeción alguna por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano, JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, anotada con el número 813 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado, para el año mil novecientos noventa y siete (1997), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó su segundo nombre como “GEREMIA”, en lo adelante diga “JEREMIA”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1997. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
El Secretario Temporal,
Abg. Enrique Leonel Pérez
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Enrique Leonel Pérez
Exp. N° 2.158-09
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