REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de dos mil diez.
Años: 199º Y 151º
Por cuanto en fecha 28/01/2.010, me encargue como Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote; Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, por Rectificación de Acta de Matrimonio, y los recaudos presentados por los solicitantes ciudadanos ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO Y FRANCIA BELIMAG YECENIA PEREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.647.336 y 3.096.650, respectivamente; se observa Sentencia de fecha 22 de julio de 2009, de este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde ordena reponer la causa al estado de hacer nuevamente la publicación del cartel ordenado de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulo los folios 12 y 13 del expediente, asimismo ordenó a la parte actora ciudadanos Armando Gabriel Troiani Oviedo y Francia Belimag Yecenia Pérez López, identificado anteriormente, retirar y publicar el cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, y posteriormente consignarlo en la presente causa.
Ahora bien, la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que inserto al folio trece (13) se encuentra consignado cartel de publicación de un diario regional, de fecha nueve (09) de junio de 2009. Igualmente se observa en el folio catorce (14) escrito de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde emite opinión favorable a la realización de la corrección solicitada.
Este Tribunal se apega a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y el mismo señala lo siguiente: “…Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negritas y Subrayado del Tribunal). En concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la misma Constitución, que establece lo siguiente: “…Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, REVOCA por contrario imperio la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de 2009, inserto desde el folio quince (15) al folio diecinueve (19) y deja sin efecto el mismo.
En consecuencia, la presente causa que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO a partir de la presente fecha se encuentra en estado de sentencia, por considerar inoficioso reponer la causa, toda vez que se cumplieron las formalidades establecidas en la norma, y así se decide.-
La juez,
Betsy Ramírez Paredes.
El Secretario Accidental,
Enrique Leonel Pérez.