Exp. Nº 2.099/09
República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.479.569 y de este domicilio, asistida por el abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, titular de la cédula de identidad número 12.080.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.874 y de este domicilio.

La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cinco (5) de junio del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el correspondiente edicto y boleta de notificación a la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio once (11) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), efectuada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, antes identificada.

Al folio doce (12) cursa diligencia efectuada por la solicitante, ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, asistida por el abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.874, a los fines de otorgar poder apud acta al abogado antes mencionado, certificado en la misma fecha por la Secretaria de este Juzgado.

En fecha ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber entregado al apoderado judicial de la solicitante, abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, el edicto librado en fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009).

Al folio trece (13), consta diligencia efectuada por el apoderado judicial de la solicitante, abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, a los fines de consignar el edicto librado por este Juzgado en fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009) y publicado en la página treinta y seis (36) del diario Ultimas Noticias en fecha 10 de agosto de 2009.

Al folio dieciséis (16) cursa diligencia, suscrita y efectuada por el apoderado judicial de la solicitante, abogado JAVIER AZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, a los fines solicitar el abocamiento de la Jueza en la presente causa.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) la Jueza de este Juzgado dicto auto a los fines de abocarse al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte solicitante y/o a su apoderado judicial.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte solicitante.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante en su escrito señala, al momento de ser asentada su acta de nacimiento, en los libros de nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Distrito Independencia del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número cuatrocientos veintiocho (428), de fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material de omitir el primer nombre de su madre, asentando únicamente su segundo nombre de la siguiente manera:“MARÌA”, siendo incorrecto, ya que su primer nombre es: “MATTEA”, todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentada, constante del acta certificada de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y copia cédula de identidad de la madre de la solicitante, cursantes a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de la copia certificada de su acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, cursantes a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, en los cuales se verifica que el primer y verdadero nombre de su madre es “MATTEA MARÌA”; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito de solicitud.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), apoyando esta decisión en la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:


PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anteriormente identificada, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, anotada con el número cuatrocientos veintiocho (428) en los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil del Distrito Independencia del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en el sentido que:

SEGUNDO: Donde se obvio colocar la palabra MATTEA, se deberá registrar como “MATTEA MARIA”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el nombre correcto de la madre de la solicitante deberá aparecer como: “MATTEA MARIA CIPRI DE RESTIVO”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez
El Secretario Acc.,

Abg. Enrique Leonel Pérez.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.,

Abg. Enrique Leonel Pérez.








El suscrito Secretario, Abg. Enrique Leonel Pérez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), Expediente número 2099/09, efectuada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Secretario Acc.,

Abg. Enrique Leonel Pérez









Exp. N° 2099/09 gip.