República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MELECIO ASUAJE SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 826.131 y domiciliada en el Caserío Campo Nuevo, Calle principal, jurisdicción, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AFRANIO PÉREZ OROPEZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.936, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Caserío Campo Nuevo, Calle principal, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (437,50 M²), propiedad del ciudadano MELECIO ASUAJE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 826.131, como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno (Hoy Registro Público) de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 1, Folios 1 y 2 , Protocolo 1ero, Cuarto 4to Trimestre del año 1.974; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sra. Carmen Ramos, Sur: Con el Oleoducto de PDVSA, Este: Terreno ocupado por Fani asuaje, y Oeste: Calle Principal de Campo Nuevo. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Marzo de 2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ASENCIÓN MORA y ANTONIO JULIAN GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 2.572.733 y 2.565.174, respectivamente, domiciliados (el primero) en el Caserío Campo Nuevo, Calle principal, al lado del Samán jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el Caserío Campo Nuevo, Calle principal, jurisdicción del mismo Municipio; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, MELECIO ASUAJE SILVA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio AFRANIO PÉREZ OROPEZA, ya identificado, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 553/10.-