República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, doce (12) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLADYS TREJO DE CUENCA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.916.420 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle principal del sector Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de trescientos veinticinco metros cuadrados (325,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue del señor Hipólito Trejo y carretera de por medio, Sur: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Este: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Oeste: Casa y solar que es o fue de la señora Gladis Trejo, se admitió la solicitud en fecha Martes, nueve (09) de Marzo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS y JOSÉ DANIEL TORO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 11.649.863 y Nº 15.838.869 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 11 entre segunda y cuarta avenida, urbanización “Flaminio Cordido”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle la Cruz, entre calles Occidente y Bolívar, casa Nº 162 en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GLADYS TREJO DE CUENCA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 554/10
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