República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadano: GUIELDE ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.125.163, residenciado en Calle 4, entre Avenidas 4 y 5, San Pablo Municipio, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE ROCIO A. YANEZ DE MÚJICA INPREABOGADO Bajo Nº 102.551.
EXPEDIENTE NÚMERO: 755/10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: GUIELDE ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.125.163, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO A. YANEZ DE MÚJICA, INPREABOGADO Bajo Nº 102.551; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el ciudadano: GUILDE ESPINOZA, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a su nombre como GUILDE toda vez que mi nombre correcto es GUIELDE, al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-
La solicitud fue admitida el 04 de Marzo de 2010, acordándose librar Boleta de Notificación. A la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Marzo de 2010 el alguacil de este juzgado consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), OCHO (08), NUEVE (09) y DIEZ (10), acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento del ciudadano: GUIELDE ESPINOZA” se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que señalaron el nombre al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, así: GUILDE, siendo su nombre “GUIELDE”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GUIELDE). Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas al folio 2, 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por emanar dicho instrumento de un funcionario público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GUIELDE ESPINOZA. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al momento de hacer la presentación del ciudadano: GUIELDE ESPINOZA, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así: señalaron su nombre como GUILDE, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GUIELDE”.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 275 folio 80, del Año 1.950, En el sentido de que donde se identifica al ciudadano: GUIELDE ESPINOZA, como “GUILDE”, diga en lo adelante “GUIELDE” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese en la página Web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, día Diecinueve (19) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (11:00 a.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 755/10.-
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