República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DIONICIO SOSA GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.452 y domiciliado en los Pozones, sector Santa Eduvigis, en Los Chuchos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RÍOS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en los Pozones, sector Santa Eduvigis, en Los Chuchos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques, una (01) sala con techo de acerolit, una (01) cocina, un (01) cuarto con techo de asbesto, un (01) baño, un (01) corredor con techo de zinc y madera, cercada totalmente con alambre de púas, y con sembradío de aguacates, limón, mangos, café, cambur, cocos, naranjas y nísperos, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Maria Polonia Montoya, Sur: Cruces de camino vecina, Este: Yajaira Arteaga y Oeste: Norexy Arteaga, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Octubre del año 2009 y en fecha Jueves quince (15) de Octubre de 2009, se libró Suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación en fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha dos (02) de Febrero de 2010, en fecha 15/10/2009 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR ANTONIO TOVAR COLINA y LUIS ALBERTO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 11.654.123 y Nº 15.283.595 respectivamente, domiciliados (el primero) en la tercera avenida con Carrizalito de la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en los Chucos, vía Las Adjuntas del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican y en fecha 26/03/2010, se le dio entrada a las actuaciones relativas a la Suplicatoria de Comisión relativas a la presente solicitud, emanadas del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de que el Procurador General de la República manifestó que se requería la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de la protocolización del presente Título Supletorio, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ DIONICIO SOSA GUEVARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RÍOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 410/09