República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa el día 28 de Octubre del 2.009, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: DIMAS TOVAR y NICOLASA MONTESINOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.708.909 y 4.476.622 respectivamente, asistidos debidamente por la Abogada MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle principal del Sector Vuelta al Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de origen y propiedad municipal el cual contempla el siguiente metraje: Veinte metros (20 Mts) de frente por Treinta metros (30 Mts) de fondo, para un total de Ciento Cuarenta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (146.48 M²); con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Berta Maldonado y calle Vuelta al Mundo de por medio, SUR: Con terreno Municipal, ESTE: Casa y solar del ciudadano Luís Manuel Tovar y OESTE: Casa y solar del ciudadano Iván Sandoval. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda irregular para habitación familiar, distribuida en siete (07) habitaciones, sala – comedor, porche, cocina y lavadero, dos (02) baños, techo de acerolit, piso de concreto pulido, bloques de concreto, friso liso, ocho (08) puertas, tres (03) ventanas de romanilla, una (01) reja con protector de hierro y dos (02) ventanas de lamina de hierro. Se admitió la solicitud en fecha 29 de Octubre del 2009, ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Belkis Caldera, quien es Secretaria del Despacho de Sindicatura de la Alcaldía, recibió la notificación signada con el Nº 124/09 de fecha 04 de Noviembre del 2.009, el día 06 de Noviembre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y vistas las declaraciones de los dos (02) testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: CARMEN DE LA CRUZ PRADO DE LOPEZ y WUILMER JOSE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 903.427 y 7.578.447, ambos domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. El día 16 de Noviembre del 2.009, el Abg. Angelo Matrundola., quien es Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, emite su criterio en atención a la notificación No. 124/09, en el cual exhorta a las partes a tramitar la Permisología de Construcción y otros recaudos expresados en el escrito. El día 24 de Marzo del 2.010 este Tribunal recibe escrito del Sindico Procurador, el cual riela al folio Dieciséis (16), y donde manifiesta que los solicitantes se ajustaron a derecho y que el Juzgado puede otorgar la declaración del mismo. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: DIMAS TOVAR y NICOLASA MONTESINOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.708.909 y 4.476.622 respectivamente, asistidos por la Abogada MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, ya identificada, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a los solicitantes, una vez que sean proveídas por estos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 423/09
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