República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º
EXPEDIENTE Nro.
1509-2009
MOTIVO
INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
FREDDY FELIPE DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.483.548.
En fecha 22 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), fue presentada, por el ciudadano: FREDDY FELIPE DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.483.548, Asistido por el Abogado en ejercicio: OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°. 114.267; demanda de INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, quien manifestó que nació, en el caserío Alto del Rio en fecha 05 de febrero del año 1951, es hijo de Victoria Duran (Difunta), alegando que la misma no aparece en ningún registro civil. Anexo a su libelo Partida de Bautismo, certificación de datos filiatorios y copia fotostática de cedula de identidad del solicitante, los cuales rielan a los folios 02 al 04 del presente expediente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 25 de septiembre del año 2009, (folio 05), fue admitida la solicitud, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y se libro edicto.
En fecha 21 de Octubre del año 2009, (folio 08), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 27 de octubre de dos mil nueve (folio 9), compareció el ciudadano FREDDY FELIPE DURAN y manifestó no tener medios económicos para publicar el edicto en un diario de circulación nacional, por lo que lo publicara en un diario de circulación regional. En la misma fecha (folio 11), el Juzgado acuerda lo solicitado. Se libro edicto (folio 12).
En fecha 03 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano FREDDY FELIPE DURAN y consigna edicto publicado en el diario de Yaracuy. (Folio 14).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y 458 de Código Civil Venezolano Vigente previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano FREDDY FELIPE DURAN, parte interesada en que se le inserte el Acta de Nacimiento en los libros respectivos.
SEGUNDO: De autos se desprende que el ciudadano presento la documentación siguiente: Partida de Bautismo, certificación de datos filiatorios y copia fotostática de cedula de identidad del solicitante, los cuales rielan a los folios 02 al 04 del presente expediente; por lo que se evidencia de dichos anexos que efectivamente el ciudadano: FREDDY FELIPE DURAN, nacido en fecha 05 de febrero del año 1951, es hijo de Victoria Duran (Difunta) y carece de acta de nacimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERA: Con LUGAR la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: FREDDY FELIPE DURAN, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, con los siguientes datos: FREDDY FELIPE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.483.548, quien nació en fecha 05 de febrero del año 1951 y es hijo de Victoria Duran (Difunta).
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia. Líbrense oficios a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias Jurisdicción del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.-
El Juez Temporal,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Exp.1509/2009
cem-
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