República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º



EXPEDIENTE 1594-2009


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.684.861 ,


EN fecha 16 de Diciembre del 2009 fue presentado escrito por el ciudadano JOSE GREGFORIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.684.861, y de este domicilio, asistida por el Abogado HENRY JACOB MOTA, Inpreabogado No. 13.181; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 851, Folio 30 al Vto del año 1.989, llevada por ante la Jefatura Civil del ahora Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron el nombre de la madre del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: MIRIAN siendo lo correcto MIRIAM. Anexo a su libelo, Originales de las Actas de Nacimiento del solicitante, una de ellas certificadas (folio 2 y 3), Original del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante (folio 4) y Copia fotostática de la Cedula de Identidad y del Titulo Técnico Superior Universitario de la madre del solicitante (folios 5 y 6).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha el 08 de Enero del año 2010, (folio 7) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 09 de Febrero del año 2010, (folio 09), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 06, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron el nombre de la madre del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: MIRIAN siendo lo correcto MIRIAM.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.984.861, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 851, Folio 30 al Vto del año 2.1989. En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: MIRIAN siendo lo correcto MIRIAM.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 08:30 a.m
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez






jt