REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE N° 1586/09

DEMANDANTE
Ciudadana MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.137 y de este domicilio.

DEMANDADO




Ciudadano LUIS GUSTAVO CABRERA COROBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.272.169 y de este domicilio.

MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIAS En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE

Se inició la presente causa en fecha 04 de diciembre de 2009, mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.137, solicita que el ciudadano LUIS GUSTAVO CABRERA COROBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.272.169, le suministre una Obligación de Manutención a sus hijas En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE se Anexa al escrito, copias certificadas de las partidas de nacimientos de las adolescentes mencionadas. Admitida la Solicitud por auto de fecha 09-12-2009, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos.

Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 27-01-10.

Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Citación del ciudadano LUIS GUSTAVO CABRERA COROBA, la cual fue debidamente firmada en fecha 18-02-10. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama (folio 13).

Este Juzgado deja constancia al folio diecisiete (17) del expediente, que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se efectuó, manifestado la ciudadana MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA, ampliamente identificada en autos, lo siguiente: en vista de la negativa del ciudadano LUIS GUSTAVO CABRERA COROBO, en pasa una mensualidad como obligación de manutención para sus hijas En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, solicito que la presente causa sea cerrada y archivada. Igualmente estando presente el ciudadano LUIS GUSTAVO CABRERA COROBO manifestó también sus deseos de que se cierre la causa. Por lo que ambas partes desisten de la solicitud de obligación de manutención. Es Todo.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserta al folio diecisiete (17), declaración de los ciudadanos MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA Y LUIS GUSTAVO CABRERA COROBO, mediante la cual desiste de la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA

Homologado el presente desistimiento, presentado por los ciudadanos MAILINI DEL CARMEN ORDOÑEZ YECERRA y LUIS GUSTAVO CABRERA COROBO, actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia se declara cerrada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente sentencia. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1586/09
EBA. Cem.