REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1504/09


DEMANDANTE

Ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.198.096, domiciliada en la calle principal, frente al Terminal Casa N°. 1, Sector La Montañita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


DEMANDADO





Ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.156.161 y domiciliado en la Calle 14 con Av. 5 y 6 del sector La Peñita del Municipio bruzual del Estado Yaracuy.


MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCION


BENEFICIARIO
EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA



En fecha 17 de octubre de dos mil nueve, se recibe solicitud de Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.096, domiciliada en la calle principal, frente al Terminal Casa N°. 1, Sector La Montañita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11 meses de nacido; mediante la cual solicita que se le estipule la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200, oo) semanales o sea OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800, oo) mensuales, los cuales desea que sean descontados de la nomina de pago para ser depositadas en la cuenta de ahorros que en su oportunidad le apertura este Juzgado. Igualmente solicito que se estipulen las cuotas extras para artículos personales y alimentación para la guarderia en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, oo) en el mes de agosto y MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo). Por lo que pidió que se citara al ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Calle 14 con Av. 5 y 6 del sector La Peñita del Municipio bruzual del Estado Yaracuy.- Presentó copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad, las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.
En fecha 22 de septiembre de dos mil nueve, se le dio entrada y se insto a la ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS, para que en un termino de tres (3) días consignara el Numero de Cédula del ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, se libro boleta de notificación (folio 05).
En fecha 01 de octubre de 2009, la ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS, se da por notificada según boleta de notificación inserta al folio seis (6). En la misma fecha se agrego a la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2009; comparece previa citación la ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS y consigna la copia de la cédula de identidad del Ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, la cual corre inserta al folio ocho (8).
En fecha 05 de octubre de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del obligado de la manutención. Se libro boleta de notificación de la fiscal séptima del Ministerio Publico y Boleta de Citación y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio tres (13) del presente expediente, corre inserta diligencia presentada por el ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, asistido por el Abogado en ejercicio JARVIN MENDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.713, mediante la cual expone: Me opongo a la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana FRANCY MONTES, identificada en autos a favor del niño Manuel Alejandro Montes, por cuanto no esta reconocido por mi, lo que indica que legalmente NO es mi hijo.
Solicito que se deje sin efecto la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, por cuanto nada hay que conciliar, así como también se cierre la presente causa. Es Todo.
Al folio catorce (14) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 20-10-09.
Al folio quince (15) del presente expediente, corre inserta la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico.-
Este Juzgador para decidir observa:
El Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a uno de los supuestos de la subsistencia de la obligación de manutención establece que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicial, en el caso que nos ocupa, la filiación del niño: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con respecto al ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, parte demandante en la presente causa, no se encuentra demostrada.
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda, la accionante no probo nada que le favoreciera y los expuesto por el demandado en la diligencia que corre inserta al folio trece (13) no fue desconocida e impugnada por la accionante y no existiendo pruebas que beneficien a la accionante, este Juzgador considera que la presente acción, no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana FRANCYS CRISYARLI MONTES ROJAS, contra el ciudadano YEMBER JOSE CARDENAS, plenamente identificados, a favor del niño EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA - todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se declara cerrada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente sentencia. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria

Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1504/09
EBA. Cem.