REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 151º



EXPEDIENTE Nº
1611-2010



MOTIVO

DIVORCIO (185-A)




SOLICITANTES:


PABLO LUIS PINTO ORELLANA y KERY MILAGRO FIGUEROA DE PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.555.606 y V-7.580.752 respectivamente.



En fecha 25 de Enero de 2010 fue presentada, por los ciudadanos PABLO LUIS PINTO ORELLANA y KERY MILAGRO FIGUEROA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.555.606 y V-7.580.752; respectivamente, asistidos por la abogada ZORLI ARIAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.760; demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 18 de abril del año 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que procrearon tres (03) hijos, LUIS ALEJANDRO PINTO FIGUEROA, YONATHAN JOSE PINTO FIGUEROA Y ANDREA PAOLA PINTO FIGUEROA, igualmente manifestaron que no fueron adquiridos bienes inmuebles durante la unión conyugal. Del mismo modo manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 20, sector 1, casa numero 6, San Antonio de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexaron a su libelo copias de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 3 y 4) y original del acta de matrimonio (folio 2).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 29 de enero del año 2010, fue admitida la solicitud (folio 05); por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de febrero del año 2010, (folio 07), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 25 de febrero de 2010, (folio 8) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos PABLO LUIS PINTO ORELLANA y KERY MILAGRO FIGUEROA DE PINTO, ambas parte interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Vereda 20, sector 1, casa numero 6, San Antonio de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

TERCERO: Los ciudadanos PABLO LUIS PINTO ORELLANA y KERY MILAGRO FIGUEROA DE PINTO, alegaron en su solicitud, que en el mes de septiembre de año 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SEXTO: De las alegaciones hechas por las partes se constato no fueron adquiridos bienes inmuebles durante la unión conyugal

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA


PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos PABLO LUIS PINTO ORELLANA y KERY MILAGRO FIGUEROA DE PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.555.606 y V-7.580.752; respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el ante la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 15, del Año 1983.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. De conformidad a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
El Juez, Temp.

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11.05 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/cem.
Exp.- 1611-2010