REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Marzo de 2010
Años 199° y 151º
Expediente N° 928-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y RENSO DAVID MARTINEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo Domiciliado en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.156.674 y V-16.974.096 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en representación de la niña: identidad omitida, de 5 años de edad, y se solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RENSO DAVID MARTINEZ ORTIZ, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de su hija, es decir, en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; pero en cuanto a su cumplimiento autorizó suficientemente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se le retengan de sus Prestaciones Sociales y demás derechos labores que le correspondan, Treinta y seis (36) mensualidades de Pensión de alimento por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada una, tres (03) cuotas de útiles escolares por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) cada cuota y tres (03) cuotas de aguinaldo por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada cuota; y en el supuesto que el monto que le corresponda sea insuficiente para cubrir dichos conceptos, autorizó que se le retenga el Cincuenta Por Ciento (50%) de lo que le corresponda por Prestaciones Sociales y que la cantidad retenida sea depositada por el Patrono en cuenta de ahorro N° 0007-0189-11-0060305322 en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, que se abrió a solicitud de las partes. Igualmente acordaron, que durante el tiempo de espera para que se ejecute la retención a través del deposito de la retención en la cuenta en cuestión, a partir del presente mes a hacerle entrega de la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO y a contribuir con los gastos de UTILES ESCOLARES y AGUINALDO.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 18,79% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 1.064,25. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374.
Vista la consignación por parte de la ciudadana YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, del número de la cuenta de ahorro que se abrió en la entidad bancaria banco bicentenario a solicitud de las partes, y vista la autorización de retención de Prestaciones Sociales y de mas derechos labores convenida por las partes, este tribunal acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, informando la referida autorización de retención de Prestaciones Sociales Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 3330-123.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
|