REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, diez (10) de marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: LIJER JAVETH CAMACARO ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº V- 15.995.453, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de
ASISTENTE: de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. 41.243, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.769 / 09.-

El ciudadano: LIJER JAVETH CAMACARO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.453, con domicilio en esta ciudad, asistido legalmente por el ciudadano Abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. 41.243, de este domicilio, interpuso en fecha 18 de noviembre de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió un error material en la trascripción del acta, al asentarse su genero incorrectamente, pues en vez de asentar como “Niño e Hijo” que es lo correcto, asentaron “Niña e Hija”, lo cual es incorrecto, error que se repite también en la partida que le aparece asentada en el Registro Principal del estado Yaracuy, todo lo cual le afecta en todos los actos de la vida civil que realiza
A los fines de demostrar el error alegado consignó copias de sus partidas de nacimiento, copia de su cédula de identidad y otros documentos y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pero en virtud de lo requerido se consideró prudente admitir la acción para tramitarla por el procedimiento ordinario de rectificación, lo cual se efectúo en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009 (folio 9) y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado al expediente, en fecha 22 de enero, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 10 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue citada tal como se ordenó y consta a los folios 15 al 17 de esta causa.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 29 de octubre de 2009, donde aparece reseñado su genero o sexo como “Niña” y su filiación con el presentante como de “Hija”, error que aparece igual en la copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy en fecha doce (12) de noviembre de 2009 y que corre agregada al folio 2 de esta causa
Entre las pruebas aportadas aparece al folio 21, copia certificada expedida por el Hospital General “ Padre Oliveros” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la República Bolivariana de Venezuela, denominado “CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO” en el cual se hace constar: Nombre del Niño: Lijer Javeth (Masculino), lugar y fecha de nacimiento: “Hospital Padre Oliveros” 07/01/81.
Datos de los Padres: Nombre de la madre: Carmen Milagro Escobar Gómez.
Nombre del Padre: (No aparece). Población o caserío: El Calvario, estado Yaracuy, expedida el día 08 de marzo de 2010. Historias médicas. Firma ilegible, hay un sello húmedo de la unidad hospitalaria. Esta prueba emanada del ente público donde se produjo el parto es suficiente para dar por demostrado el genero masculino del actor y por tanto se le da el valor que tienen los documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlo y que no haber sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil.
Del análisis y valoración de las pruebas traídas a los autos, se evidencia la veracidad de lo alegado por el ciudadano: LIJER JAVETH CAMACARO ESCOBAR, en su escrito libelar, quedando demostrados sus alegatos, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
por lo que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado este Tribunal, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 502, Folio 256, de fecha 21 de septiembre del año 1981, previamente determinada, a fin de que se corrija el genero del solicitante, en el sentido de que donde dice “NIÑA” diga “NIÑO” y donde dice “HIJA” diga “HIJO” como es correcto, quedando así corregido el yerro cometido al momento del asiento de la declaración de nacimiento referida”. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez