REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Quince (15) de marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER CASTIÑEIRAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.968.323, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO (A): BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 12.278.142, I.P.S.A. 80.105, con do-
micilio en San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.831/ 10.-
Capitulo I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por el ciudadano: WILMER ALEXANDER CASTIÑEIRAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.968.323, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio: BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la cédula N° V- 12.278.142, I.P.S.A. N° 80.105, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, a través de la cual solicita la CORRECCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud: “…”Que su partida de nacimiento asentada bajo el N° 568, folio 289 vuelto, de fecha 27 de septiembre de 1982 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy adolece de un error material, ya que se asentó el nombre de su madre como “CARMEN VIVINA APARICIO”, lo cual es incorrecto porque se suprimió su segundo apellido “DUDAMEL”, siendo lo correcto que apareciera inscrito como “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” que igualmente su partida de nacimiento adolece de otro error ya que omite el primer nombre y segundo apellido de su padre y aparece con error el primer apellido, ya que el nombre de éste aparece inscrito como “AGUSTIN MANUEL CASTIÑEIRA” cuando lo correcto es que tuviera inscrito como “AGUSTÍN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA” que es como sería correcto, ya que “CASTIÑEIRAS” se escribe con “S” al final y no sin “S” como aparece en su partida de nacimiento. Que dichos errores se evidencian de los asientos regístrales acompañados
Pidió que se tramitara la solicitud por el procedimiento abreviado.
En fecha 17 de febrero se admitió la acción y se acordó tramitarla por el procedimiento abreviado en virtud de lo solicitado.
Se notificó al Ministerio Público tal como consta a los folios 11 al 12 y transcurrido el lapso de ley ésta no presento opinión alguna.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 28 de agosto de 2009, donde aparece la identificación de su madre inscrita así: CARMEN VIVINA APARICIO. Consignó igualmente partida de nacimiento de la ciudadana: “CARMEN VIVINA” expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 21 de agosto de 2009, donde aparece que la madre del solicitante es hija de los ciudadanos: ANSELMO APARICIO y JUANA DUDAMEL, por lo que el nombre correcto de ésta debe ser escrito como “ CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” que es lo correcto conforme a lo preceptuada en el artículo 235 del Código Civil que establece el orden en que deben colocarse los apellidos, indicando”…El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…” (omissis).
Acompañó copia de instrumento expedido por el Registro Civil de Ortigueira, Provincia de España donde aparece que el nombre del presentado es “AGUSTÍN MANUEL “ y sus apellidos “ CASTIÑEIRAS VEIGA” ” y no como “AGUSTÏN MANUEL CASTIÑEIRA” como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 568, folio 289 vuelto, de fecha 27 de septiembre de 1982, previamente determinada, a fin de que se agregue el segundo apellido a la madre del solicitante, para que donde dice “CARMEN VIVINA APARICIO” diga “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL”, como es lo correcto e igualmente se asiente en forma correcta los apellidos del padre del solicitante para que donde dice: “AGUSTIN MANUEL CASTIÑEIRA” diga como es lo correcto AGUSTIN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA” Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular

Abog Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog Melida Rodríguez