REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 10 DE MARZO DEL 2010
AÑOS: 199° y 151°

EXP. No. : 440-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: YUREILIS ELIZABETH PARRA ARENA y RUBEN ANTONIO MEDINA, con Cédulas de Identidad Nos. 17.451.387 y 18.562.298, respectivamente.

Por cuanto las partes los Ciudadanos: YUREILIS ELIZABETH PARRA ARENA y RUBEN ANTONIO MEDINA, con Cédulas de Identidad Nos. 17.451.387 y 18.562.298, respectivamente, en Fecha 08-03-2010, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de XX años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a depositar en una Cuenta de Ahorro que aperturara la madre de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales a partir del 15-03-2010, e igualmente aportará para el Mes de Diciembre como siempre le ha cumplido. Dicha cantidad corresponde al 18.79% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.064,25), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Temporal:

Ysmelia de la Cruz Gutiérrez.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



EXP. N° 440-10.