REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 22 DE MARZO DEL 2010
AÑOS: 199 ° y 151°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: JAIME JOSÉ MELÉNDEZ SOLÓRZANO, con cédula de Identidad No. 12.535.086.
ABOGADO ASISTENTE: Rebeca Alejandra Cabrera Vargas, Inpreabogado No. 108.300.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
El ciudadano JAIME JOSÉ MELÉNDEZ SOLÓRZANO, con cédula de Identidad No. 12.535.086, asistido por la Abogado en ejercicio Rebeca Alejandra Cabrera Vargas, Inpreabogado No. 108.300, en fecha Doce (12) de Febrero del 2.010, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, corrigiendo los errores de transcripción en la Fecha de Nacimiento 08-10-75, siendo lo correcto 08-10-73, y en la Cedula de Identidad 12.535.036, siendo lo correcto 12.535.086, en el Acta de Matrimonio emitida por la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2.010, al folio 07, la solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha Cinco (05) de Marzo del 2.010 y agregada al folio 09, la cual NO emitió Opinión en fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2.010, constancia que corre inserta al folio 11 de este expediente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

UNICO:

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha Diez (10) de Marzo del 2.010, que riela al folio 08; han quedado comprobados los errores, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano JAIME JOSÉ MELÉNDEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 12.535.086 y de este domicilio, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que se encuentra en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente la Fecha de su Nacimiento 08 de Octubre de 1973 y el Numero de su Cedula de Identidad 12.535.086.

En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del Ciudadano JAIME JOSÉ MELÉNDEZ SOLÓRZANO, signada con el N° 23, que riela al folio 34, de fecha Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), siendo la Fecha Correcta de su Nacimiento el 08 de Octubre de 1973 y el Numero Correcto de su Cedula de Identidad es 12.535.086. Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 151°.

El Juez,


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Ysmelia de la Cruz Gutierrez.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,



EXP. No. : 446-10