REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de marzo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 10:35 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 5, entre primera y avenida San Felipe “El Fuerte,” Barrio Cantarrana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Brigido Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.464.199 demandada de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Daniela Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.768.718, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.034, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del Ciudadano Juan De La Cruz Segura, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 3.459.364, quien es Demandante de autos, en el juicio de Interdicto Restitutorio por Despojo, en el expediente Nº 7244, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Sergio Fuentes, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.279.986, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Segura Teofilo Eriberto, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.579.829, en su condición de vecino, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “no tengo nada que exponer” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Daniela Albarran en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos ante plenamente identificadas y expone: “Solicito al tribunal designe un cerrajero en virtud de que las puertas del inmueble se encuentran cerradas con un candado. Es todo En este estado el tribunal designa como cerrajero al ciudadano Benítez Salazar Saúl José, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.917.885, a quien este tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Daniela Albarran en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito respetuosamente al tribunal que se ejecute la medida ordenada por el comitente”. Es todo. En este estado este Tribunal le solicita el experto antes juramentado, haga una descripción del bien mueble, y de su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: “El bien inmueble se encuentra ubicado en Calle 5, entre primera y avenida San Felipe “El Fuerte”, Barrio Cantarrana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE; Calle 5, que es su frente; SUR; Zanjon Cañote y Parque San Felipe “El Fuerte”; ESTE; Parque San Felipe “ El Fuerte” y OESTE; Con bienhechurias que son o fueron de Teofilo Segura; con una extensión aproximada de dos mil noventa y dos metros cuadrados (2092 mts2), el bien inmueble objeto de la medida de secuestro es una parte de la totalidad que mide aproximadamente seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts2) de largo por cuatro metros con veintitrés centímetros (4,23mts2), lo que hace un total de veintiséis, metros con treinta y seis centímetros aproximadamente, (26,36 mts2) al momento del entrar al inmueble se observaron bienes muebles varios tales como: 1) Una mesa de hierro y madera; 2) Un maletín de tela; 3) Un pipote de metal de color azul de aproximadamente de 90 litros; 4) Un estructura de una silla de metal; 5) sesenta y ocho bloques de concretos de aproximadamente 15 centímetros; 6) Tres barras de hierro; 7) dos cauchos pequeños; 8) piezas varias de hierro usadas; 9) una llave de cruz para vehículos; 10) Dos cabillas de 3/8” de aproximadamente 3 metros; 11) Dos laminas de metal pequeñas; 12) Un tubo cuadrado de dos metros aproximadamente; 13) Una base de hierro de aproximadamente un metro de altura y estos bienes muebles se pueden avaluar prudencialmente por un monto de quinientos bolívares (500 Bs) y el bien inmueble objeto de la medida de secuestro se puede describir de la siguiente forma: El mismo cuenta con piso de concreto, paredes de bahareque y techo de zinc compuesto por 12 laminas de aproximadamente de tres metros cada una y sujetas con horcones de madera, las cuales solo cubren una parte del bien inmueble, el mismo cuenta con una división en el centro dividiéndolo en dos espacios y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de, tres mil bolívares (3.000 Bs)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: El Secuestro del bien inmueble, de una parte de la totalidad del mismo tal como lo señalo la parte actora y certificada por el experto con las características descritas en la presente acta. Asimismo queda designado en este acto en calidad de secuestratario, a los fines de hacer el cuido del bien inmueble al representante de la Depositario Judicial Yaracuy S.R.L Ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, y como también del traslado de los bienes descritos por el experto a la depositaria judicial. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Secuestro del bien inmueble, antes descrito y se deja a las ordenes del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy y bajo el cuido y vigilancia de la Depositaria Judicial Yaracuy, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:45 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Cerrajero, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).