REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 03 de marzo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 14 entre avenidas 14 y 15 numero 79 del municipio San Felipe Del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano José Gregorio Ulrriched Maturet, demandado de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Carmen Elisa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.590.473, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.631, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del Ciudadano Pedro Rafael Maturet, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.123.540, quien es Demandante de autos, en el juicio de Reivindicación, en el expediente Nº 7075, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante Miguel A Lucambio el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos al destacamento N° 45 de la Guardia Nacional a cargo del Sargento Mayor de Segunda Suárez Pérez Edgar Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847 y por una funcionario del Consejo de protección del Municipio San Felipe a cargo de la ciudadana Amanda Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.168 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano quien dijo ser y llamarse por no presentar cedula de identidad José Ulrriched Maturet, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.914.656, en su condición de habitante del inmueble y quien esta asistido por el abogado Rivero Velarde Jesús Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.951.613, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 1.249, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito al tribunal me de la oportunidad de desocupar el bien inmueble por mis propios medios para ponerlo a buen resguardo” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Carmen Elisa Castro en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano Pedro Rafael Marturet, ambas ante plenamente identificadas y mismo expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a la ejecución de la sentencia para el cual fue comisionada, y proceda a la entrega del bien inmueble libre de bienes y personas. Y no me oponga a que el señor José Ulrriched Marturet saque las cosas por sus propios medios. Es todo”. En este estado el tribunal le solicita al experto ante juramentado nos de una descripción del bien inmueble como, su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: “ El bien inmueble esta ubicado en la calle 14, entre avenidas 14 y 15, numero 79 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte En línea recta, con una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts), con casa que es o fue de Aureliano Cordero, con calle 14 de por medio; Sur En línea recta con una distancia de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts), con casa que es o fue de Hipólito Sequera; Este: En línea recta con una distancia de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55mts) con casa que es o fue de Onelida de López Mora y Oeste: En línea recta con distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts) con casa y solar que es o fue de Genoveva Sierra. Al momento de la apertura de las puertas del inmueble el mismo se encontraba con diferentes enseres del hogar entre los cuales se puede destacar muebles, electro domésticos, utensilios de cocina, camas, lavadora, tanque de agua, entre otra cosas y el inmueble esta constituido por dos cuartos, una sala, un lavadero, una cocina y un deposito, las paredes son de bloques de concreto y bahareque y el techo de horcones de madera y caña y laminas de zinc con cuatro puertas de hierro y la misma cuenta con los servicios de agua y luz, no cuenta con baño, solo se observa un pozo séptico y se puede avaluar prudencialmente por la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 Bs.). Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la calle 14, entre avenidas 14 y 15, numero 79 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte En línea recta, con una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts), con casa que es o fue de Aureliano Cordero, con calle 14 de por medio; Sur En línea recta con una distancia de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts), con casa que es o fue de Hipólito Sequera; Este: En línea recta con una distancia de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55mts) con casa que es o fue de Onelida de López Mora y Oeste: En línea recta con distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts) con casa y solar que es o fue de Genoveva Sierra, a la Ciudadana Abogada Carmen Elisa Castro antes planamente identificada apoderada judicial del Ciudadano Pedro Rafael Marturet, antes identificada. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado en la calle 14, entre avenidas 14 y 15, numero 79 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte En línea recta, con una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts), con casa que es o fue de Aureliano Cordero, con calle 14 de por medio; Sur En línea recta con una distancia de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts), con casa que es o fue de Hipólito Sequera; Este: En línea recta con una distancia de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55mts) con casa que es o fue de Onelida de López Mora y Oeste: En línea recta con distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts) con casa y solar que es o fue de Genoveva Sierra, y se entrega libre de persona y cosas a la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Elisa Castro, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:30 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Notificado y Demandado de autos. (Fdo). El Abogado Asistente del Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Guardia Nacional, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). La Consejera de Protección, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).