REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 24 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°
Por recibida la presente Comisión, procedente del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Expediente Nº 2206, relativo al Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el Abogado JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.729, contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.439.644. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 665/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 665/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 25 de Marzo de 2010
Año: 199° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 15 de Abril de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 665/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de Abril de 2010
Años: 199° Y 151°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.729, identificado en Autos, asistido por la Abogada en ejercicio KARLA C. FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.965, donde solicita a este Tribunal fije nueva oportunidad para la práctica de la medida, y asimismo se suspenda el traslado y constitución para la práctica de la medida del día de hoy por error involuntario del Tribunal de la causa, donde la misma señala el domicilio del demandado en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el domicilio real es la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, para el día Miércoles 12 de Mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO
GARM/mcgv
COM Nº 665/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Nº 2206, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.577.729, contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.439.644, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la cual ha quedado ejecutoriada en fecha 30-11-2007, por lo cual se condena al ciudadano José Fernando Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.439.644, a pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES (Bs.F. 8.169,23), si se tratase de dinero en efectivo y el doble es decir la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS (Bs.F.16.338,46), si tuviere que versar la medida sobre bienes muebles o inmuebles, las costas y costos del proceso, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por ese Tribunal en el Treinta por Ciento (30%), es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS (Bs.F. 2.450,76), y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 1.650,00), por concepto de Honorarios de Experto. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 8 entre Carreras 14 y 17, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual fue señalado por la parte actora y que consta en diligencia de fecha 15 de Abril e 2010, que corre inserto al folio Diez (10) de la presente comisión, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Italo Sivira, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.777.542, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Distinguido Juan Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.787.284, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Licenciada Lindelia de García, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.377.885, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Karla Carolina Freitez Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.239.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.965, Abogada asistente del ciudadano Rafael Ángel Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.577.729, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano José Fernando Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.439.644, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente siendo las 10:30 AM. Hizo acto de presencia el abogado José Carlos Rodríguez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Peña señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Niña, que llevan por nombre Lesmar Orozco, de 3 Años de edad, y no se presento ningún hecho de trascendencia y todo se ha realizado con total tranquilidad es todo. En este estado el Abogado asistente de la parte demandada solicita a este digno Tribunal el derecho de palabra y de seguida expone: “para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, consigno en este acto la cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 12.269,99), de la siguiente manera: Un (1) Cheque por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F. 4.000,00), girado a nombre de la Abogada Karla Freitez, cuyo Numero es: N° 12780363, girado contra la Cuenta Corriente N° 0410-0012-16-0121020969, de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., emitido por Jesús Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.538.960, actuando en este acto como tercero pagador, y Un (1) Segundo Cheque por la cantidad de Ocho Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 8.269,99), girado a nombre de la Abogada Karla Freitez, cuyo N° 12780366, girado contra la Cuenta Corriente N° 0410-0012-16-0121020969, de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., emitido por Jesús Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.538.960, actuando en este acto como tercero pagador, cuyos cheques podrán ser cobrados el día de hoy Doce (12) de Mayo del presente Año, con la entrega de los cheques antes señalados se cumple con lo ordenado en el Despacho de Embargo Ejecutivo librado por el Juzgado del Municipio Jiménez, del Estado Lara, por lo que le solicito a este Tribunal haga la devolución de la Comisión al Juzgado a quo, y consigno copia fotostática de los cheques antes descritos, asimismo le solicito a este Tribunal me sea expedida Dos (2) Juegos de Copias Certificadas de la actuaciones contentiva de esta causa N° 665/10, con la inclusión del acta a que se contrae las actuaciones realizada en el día de hoy, es todo. En este acto solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte actora y expone: acepto el pago que se me hace por la cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 12.269,99), de la siguiente forma: Un (1) Cheque de la Entidad Bancaria Casa Propia C.A., por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F. 4.000,00), girado a nombre de la Abogada Karla Freitez, quien recibe a nombre del ciudadano Rafael Ángel Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.577.729, cuyo Numero es: N° 12780363, girado contra la Cuenta Corriente N° 0410-0012-16-0121020969, emitido por Jesús Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.538.960, actuando en este acto como tercero pagador, y Un (1) Segundo Cheque por la cantidad de Ocho Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 8.269,99), girado a nombre de la Abogada Karla Freitez, quien recibe a nombre del ciudadano Rafael Ángel Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.577.729, cuyo N° 12780366, girado contra la Cuenta Corriente N° 0410-0012-16-0121020969, de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., emitido por Jesús Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.538.960, actuando en este acto como tercero pagador, a su vez solicito al Tribunal Ejecutor se me expida Una (1) copia Certificada de la presente acta, igualmente me reservo las acciones legales en caso de incumplimiento de pago, a su vez solicito que se devuelva la presente Comisión al Tribunal Comitente, es todo. Visto lo expuesto por las partes intervinientes en esta acta en la cual la parte demandada propone el pago del cumplimiento de la obligación descrita en el Mandamiento de Ejecución y aceptada por la parte ejecutante, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la Medida de Embargo Ejecutivo, acordada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a su vez acuerda expedirle Tres (3) Juegos de Copias Certificadas de la presente Comisión a las partes intervinientes en la presente causa, a la vez acuerda agregar a las actas copias fotostática de los cheque emitidos contra la entidad Bancaria Casa Propia C.A., ya identificados, asimismo acuerda remitir Cumplida como ha sido la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. KARLA CAROLINA FREITEZ GOYO
PARTE ACTORA
CIUD. RAFAEL ÁNGEL GOYO
NOTIFICADO
CIUD. JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA
ABG. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ DURAN
TERCERO PAGADOR
CIUD. JESÚS MARÍA PERDOMO
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
GN/2 ITALO SIVIRA
COMISIÓN DE LA POLÍCIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
DISTINGUIDO JUAN MORENO
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMÉNEZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
PEÑA DEL ESTADO YARACUY
LIC. LINDELIA DE GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE