Hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.702.516, en la vía principal que conduce de la Parroquia Salòm al Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y trasladada al frente donde esta ubicado este Tribunal, frente a la Plaza Bolívar de Salòm, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar LA MEDIDA INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana: MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, contra el ciudadano: LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES. Estando presente la parte Actora ciudadana; Marisol Henríquez Barazarte, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.516.596, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, asistida por la Abogada, YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 106.263, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.108.576, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia, también presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: NAILETH COROMOTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.191, con domicilio en la Parroquia Salòm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo .También se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadano: JOSE LUIS ESCALONA BRACHO, Sargento Mayor de Segunda, Titular de la Cédula de Identidad número: V-11.544.610, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: ARLES ANTONIO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.153.010, con domicilio en la Parroquia Salòm de este Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora, asistida por su Abogada, anteriormente identificadas y exponen: Solicitamos al Tribunal muy respetuosamente se ejecute la Medida INNOMINADA decretada por el Tribunal de la Causa sobre el vehiculo con las siguientes características Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Placas: AB3330, Marca: FORD; Año: 1987; Color: GRIS Y ROJO; Serial de Carrocería: AJB3GA52890; Serial del Motor: 6CIL; Modelo: ANDINA; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, visto que al momento de practicar esta medida es presentado por el notificado de la misma un certificado de circulación de vehículo cuya placa es 01AA8FU, el cual obedece a una mejora de servicio y difiere al presentado en el libelo, por lo que consigno en este acto copia fotostática del libelo de la demanda, el Certificado del Registro del vehículo, el Certificado de Circulación y cédula de identidad del notificado (chofer) contentivo de cuatro (4) folios útiles, cuyos originales reposan en el Juzgado Causa Expediente Nº 6696, para que ilústrela al ciudadano Juez que es el mismo vehículo objeto de la presente medida. Por último solicito me expida copia del acta levantada al efecto. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien inmueble descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00). Es todo. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, Declara: en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecutada la Medida INNOMINADA, de retención del vehículo cuyas características se han descrito anteriormente y sobre el cual recae la presente medida ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con un valor fijado por el perito avaluador en cantidad de Ochenta Mil Bolívares(Bs. 80.000,00), siendo dejada en guarda y custodia a la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona de su representante ciudadano, DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, el cual acepta ejercer las obligaciones de guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, por lo que se le expide copia simple del acta de ejecución a los fines del traslado del referido vehículo a la ciudad de San Felipe sede de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., agradeciendo a las autoridades competentes su colaboración en el cumplimiento de la ejecución en la presente medida. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
La parte Actora,
La Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
El Perito Avaluador.
La Comisión de la G.N.
El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen M. Pinto
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