REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2010-000006
ASUNTO: UP01-O-2010-000006
ACCIONANTE: ABG. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, en representación del ciudadano ALEXANDER CASTILLO RIVAS
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 5
MOTIVO: HABEAS CORPUS
PONENTE: ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ


En fecha 17-03-2010, a las 10:57 de la mañana, el abogado JOSE LUIS ALTUVE , en su carácter de defensor privado del imputado ALEXANDER CASTILLO RIVAS, detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, HABEAS CORPUS a favor de su defendido, a quien se le sigue asunto penal N° UP01-P-2009-002473, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 5, a cargo del Juez Provisorio RAUL USECHE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el N° UP01-O-2010-000006, y se constituye el Tribunal colegiado, con los Jueces Abg. Jholeesky Villegas, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Suárez Jiménez, quien es designado ponente conforme a la distribución realizada por el Sistema Juris 2000.

En fecha (18) de Marzo de 2010, el juez ponente consigna su proyecto de sentencia.


Para resolver, esta Alzada formula las siguientes consideraciones:



PRIMERA


Antes de pasar a resolver acerca de la presente acción de amparo constitucional con la denominación de Habeas Corpus, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, Inscrito en el IPSA bajo el N° 104.882, con domicilio procesal en la calle 11 entre avenidas 9 y 10, centro profesional Hermagoca, oficina 5, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano: ALEXANDER CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, tal como se evidencia de las actas procesales que cursa en la causa principal, quien aparece como imputado en la causa N° UP01-P-2009-002473, esta Corte de Apelaciones debe establecer la competencia para conocer de dicho asunto.

De la revisión de las actas procesales se constata que, el amparo constitucional examinado, obra contra la violación del derecho a la libertad, presuntamente cometida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuyo Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito.

En lo que respecta a la competencia de este Tribunal Colegiado, para conocer de la presente acción de amparo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra lo siguiente:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, ha establecido que, si la acción de amparo va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones, en cualquiera de las fases del proceso penal, la competencia corresponde a un Tribunal Superior.

Con fundamento de lo anterior, esta alzada se declara competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional interpuesto con la denominación de Habeas Corpus, por el abogado Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ALEXANDER CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a quien se le sigue asunto penal N° UP01-P-2009-002473,ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, de este circuito judicial penal, a cargo del Juez RAUL USECHE, por la presunta comisión del delito de Homicidio.

Admitida como ha sido el presente Mandamiento de HABEAS CORPUS, esta Corte de Apelaciones, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad que recae sobre el ciudadano ALEXANDER CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390,quien actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a quien se le sigue asunto penal en las causas N° UP01-P-2009-002473 y UP01-P-2009-004405. Informe que deberá remitir a este órgano colegiado dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas contados a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo se le requiere la remisión de los asuntos principales antes relacionados con la presente acción de amparo. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ALEXANDER CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo que se procede a solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad que recae sobre el ciudadano ALEXANDER CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.390, a quien se le sigue asunto penal en las causas N° UP01-P-2009-002473 y UP01-P-2009-004405. Informe que deberá remitir a este órgano colegiado dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo se le requiere la remisión de los asuntos principales antes relacionados con la presente acción de amparo. Ofíciese y Cúmplase.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los DIECINUEVE (19) días del Mes de Marzo del Dos Mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones.



ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
PRESIDENTE




ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)







ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA