REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001767
ASUNTO : UP01-R-2009-000085


IMPUTADOS: MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, HECTOR LUIS SILVA ZURGA, ALI PASTOR RODRIGUEZ, JOSE ABEL GUDIÑO FONSECA, MARTIN JESUS CORRO BENETTE Y ORLANDO PASTOR ANTILLANO MEDINA.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décimo Primero y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009 y publicados sus Fundamentos el 12/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró la Nulidad Absoluta de los Actos de Imputación celebrada en fecha 26 de febrero de2007, en relación a los ciudadanos HECTOR LUIS SILVA ZURGA, ALI PASTOR RODRIGUEZ, JOSE ABEL GUDIÑO FONSECA, MARTIN JESUS CORRO BENETTE Y ORLANDO PASTOR ANTILLANO MEDINA y en fecha 21 de marzo de 2007 respecto al ciudadano MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, del escrito acusatorio introducido en fecha 12/06/2007 y de todas las actuaciones anteriores a esa fecha, de conformidad con lo establecido los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fecha 08 de Marzo de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000085.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 16 de Marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se acuerda oficiar al Tribunal de Control N°. 2 de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle envié en el término de Veinticuatro (24) horas copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del asunto principal signado con el N°. UP01-P-2007-000399 el cual guarda relación con los imputados de autos.

En fecha 19 de Marzo de 2010, Se recibe y agrega al asunto oficio s/n procedente del Tribunal de Control N° 2, en la cual remite anexo al mismo copias certificadas del asunto N° UP01-P-2007-00399.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 448 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009 y publicados sus Fundamentos el 12/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 17/11/2010, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, tal como se evidencia el la certificación de cómputos de días hábiles, agregada al folio (51) del presente asunto, suscrita por la secretaría de ese despacho, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los recurrentes Abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Leotilio José Escalona González, quedaron notificados de la decisión en la respectiva audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 esjudem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 “ Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de Noviembre de 2009 y publicados sus Fundamentos el 12/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por los Abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décimo Primero y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Robert Ramón Herrera Jaramillo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décimo Primero y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009 y publicados sus Fundamentos el 12/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró la Nulidad Absoluta de los Actos de Imputación celebrada en fecha 26 de febrero de2007, en relación a los ciudadanos HECTOR LUIS SILVA ZURGA, ALI PASTOR RODRIGUEZ, JOSE ABEL GUDIÑO FONSECA, MARTIN JESUS CORRO BENETTE Y ORLANDO PASTOR ANTILLANO MEDINA y en fecha 21 de marzo de 2007 respecto al ciudadano MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, del escrito acusatorio introducido en fecha 12/06/2007 y de todas las actuaciones anteriores a esa fecha, de conformidad con lo establecido los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARI A