REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones
San Felipe, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003063
ASUNTO : UP01-R-2008-000034


APELANTE: ABG. ALEJANDRO MARQUEZ, ACTUANDO COMO FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN

PONENTE: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy, contra la Sentencia Condenatoria (ADMISION DE HECHOS) de fecha 7 de Abril de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, mediante la cual condena al ciudadano WISTON NARANJO VALECILLOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIN y DAÑO A INSTALACIONES DE SISTEMA DE COMUNICACIONES previstos y sancionados en el artículo 453 Ordinal 4del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Y 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de Junio de 2.008.

En fecha 05-06-2.008 se Constituyo la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Suárez Jiménez, Yemi Mendoza y Jenny Andaluz Affigne, quien se incorporó por la Jueza Superior Jholeesky Villegas, quien se encontraba disfrutando sus vacaciones legales, designándose como ponente a la Jenny Andaluz.

En fecha 23-09-2.008 se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público

En fecha 26-09-2.008 se fija Audiencia Oral y Pública para el día 02-10-2.008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 29-09-2.009, se deja constancia la incorporación de la Jueza Superior Jholeesky Villegas quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones correspondientes al período 2006-2007 y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Jholeesky Villegas y Yemi Mendoza presidirá la Corte el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, y como ponente es designada quien es designada la Abg. Jholeesky Villegas.

En fecha 30-09-2.008 se recibe escrito de inhibición de la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas y se ordena convocar a los jueces suplentes en el orden que corresponde a fin de constituir la Corte.

En fecha 02-10-2008, se dicta auto mediante el cual se designa como ponente a la Abg. Yemi Mendoza, vista la inhibición de la Jueza Superior Jholeesky Villegas. Se difiere Audiencia Oral y Pública por cuanto la Corte no se encontraba constituida.

En fecha 06-10-2008, se dicta auto mediante el cual se procede a convocar a la Abg. Jenny Andaluz, como Suplente, en virtud de la inhibición presentada por la abg. Jholeesky Villegas. Siendo Juramentada la primera de las nombradas en fecha 08-10-2008.

En Fecha 08-10-2008, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Jenny Andaluz y Yemi Mendoza presidirá la Corte el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, y como ponente es designado el último de los nombrados.

En fecha 16-10-2.008 se fija Audiencia Oral y Pública para el día 04-11-2.008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 04-11-2.008, se difiere la Audiencia Oral y Pública, por incomparecencia del acusado Winston Naranjo y de la víctima.

En fecha 05-11-2.008, se dicta auto en donde se deja constancia que por error material se designó como ponente en la presente causa al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, siendo lo correcto la Jueza Superior Yemi Mendoza.

En fecha 19-11-2.008, se dicta auto en donde se solicita al Consejo Nacional Electoral, suministre la dirección del ciudadano Winston Naranjo, en virtud de ser insuficiente la suministrada en el expediente.

En fecha 21-01-2.009, la Jueza Superior Jenny Andaluz, ratifica oficio remitido al Consejo Nacional Electoral de fecha 19-11-2008, en donde se le solicita suministre la dirección del ciudadano Winston Naranjo, en virtud de no haberse recibido respuesta.

En fecha 04-02-2.009, la Jueza Superior Jenny Andaluz, ratifica nuevamente oficios N° C.A. 809-2008 y C.A.O 040-2009 remitido a la Dirección de Identificación y Extranjería los días 19-11-2008 y 21-01-2009 en donde se le solicita suministre la dirección del ciudadano Winston Naranjo. Siendo recibida respuesta ese mismo día en donde informan que en los archivos de ese organismo regional no reposa información alguna del ciudadano WINSTON NARANJO.

En fecha 05-02-2.009, la Jueza Superior Jenny Andaluz, acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a fin solicitar suministre la dirección del ciudadano Winston Naranjo. Siendo fijada audiencia oral y pública para e 03 de Abril de 2009 a las 10:00 Am.

En fecha 17-02-2.009, se deja constancia la incorporación del Juez Superior Darío Suárez Jiménez quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones correspondientes al período 2006-2007 y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Jenny Andaluz Affigne y Yemi Mendoza presidirá la Corte el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, y como ponente es designada quien es designada la Abg. Yemi Mendoza.

En fecha 06-03-2.009, se dicta auto en el cual se deja sin efecto el auto dictado en fecha 21-01-2009 el cual reposa al folio 66 del presente expediente, en virtud de que ese día no se encontraba constituida la Corte.

En fecha 10-03-2.009, se recibe acuse de recibo procedente del la Dirección General de Identificación y Extranjería – Oficina Onidex Coro Falcón, en donde se informa que el WINSTON NARANJO, reside en Tucaras- Estado Falcón.

En fecha 11-03-2.009, se dicta auto en el cual se ordena oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería – Oficina Onidex Coro Falcón, requiriéndole ampliar la información de la dirección del ciudadano WINSTON NARANJO, en vista de que la misma es exigua.

En fecha 12-05-2.009, se deja constancia que en fecha 27-03-2.009, fue designado como Juez Superior el Abogado Reinaldo Rojas Requena, siendo juramentado en fecha 22-04-2009, en sustitución de la Juez Superior Abg. Yemi Mendoza, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto su designación, incorporándose a este órgano colegiado el referido abogado el día 28-04-2009, y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Jenny Andaluz Affigne y Reinaldo Rojas Requena. Presidirá la Corte el Abg. Reinaldo Rojas Requena y como ponente es designado quien con tal carácter suscribe.

En fecha 13-05-2.009, se dicta auto en el cual se ordena oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería – Oficina Onidex Coro Falcón, requiriéndole informar la dirección exacta y completa del ciudadano WINSTON NARANJO, en vista de que la misma es insuficiente.

En fecha 18-06-2.009, el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena ratifica oficio C.A.O 304-2009 remitido a la Dirección de Identificación y Extranjería el día 13-05-2009, en donde se le solicita suministre la dirección del ciudadano Winston Naranjo.

En fecha 06-07-2.009, el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral con sede en el Distrito Capital a fin de solicitar la dirección exacta y completa del ciudadano WINSTON NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.439.

En fecha 07-08-2.009, el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena ratifica oficio C.A.O 410-2009 remitido al Consejo Nacional Electoral con sede en el Distrito Capital a fin de solicitar la dirección exacta y completa del ciudadano WINSTON NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.439.

En fecha 01-10-2.009, se recibe oficio N° 4779, procedente Consejo Nacional Electoral con sede en el Distrito Capital en donde se informa la dirección exacta del ciudadano WINSTON NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.439.

En fecha 15-10-2.009, se deja constancia la incorporación de la Jueza Superior Temporal Eglee Matute en sustitución del Abg. Darío Suárez Jiménez por encontrarse este de reposo médico y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jenny Andaluz y Eglee Matute, presidirá la Corte el Abg. Reinaldo Rojas Requena y como ponente es designado el último de los nombrados. De igual manera se fijó Audiencia Oral y Pública para el día 20 de Noviembre de 2009, a la 01:30 de la tarde.

El día 20-11-2009, fecha fijada para la celebración de la audiencia se realizó la misma en donde la recurrente representada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expuso, Desisto del presente recurso a los efectos de que se remita el asunto al Tribunal de Ejecución por cuanto la pena aplicada al acusado con la última reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal puede hacer uso de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solicito sea remitido el asunto al Tribunal de ejecución a los fines de Ley. Luego de oída la Solicitud de la vindicta pública, quedo en el uso de la palabra la Defensa Pública Décima a cargo de la Abg. Yeglis Moncada quien expone: No me opongo a lo solicitado por ser lo más ajustado a derecho. El Tribunal se acogió al lapso de diez (10) días hábiles para dictar sentencia.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010. El Ponente consignó por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

SEGUNDO:

En este sentido observa esta Alzada, que a los folios 137 al 139 ambos inclusive cursa solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Yaracuy, contra la Sentencia Condenatoria (ADMISION DE HECHOS) de fecha 7 de Abril de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, mediante la cual condena al ciudadano WISTON NARANJO VALECILLOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIN y DAÑO A INSTALACIONES DE SISTEMA DE COMUNICACIONES previstos y sancionados en el artículo 453 Ordinal 4del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Y 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , en donde señala textualmente lo siguiente: “…Desisto del presente recurso a los efectos de que se remita el asunto al Tribunal de Ejecución por cuanto la pena aplicada al acusado con la última reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal puede hacer uso de la medida cautelar sustitutiva de libertad…”

En lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 440 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

Asimismo, el artículo 440, contenido en el Libro Cuarto de los recursos de la ley adjetiva penal, expresa lo siguiente en cuanto a la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo la representación fiscal y la defensa, a saber:

“…Artículo 440. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…” (Resaltado de la Corte).

Así pues, el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado.

Del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación de los requisitos de ley.

De lo anterior se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: primero, que conste en el expediente en forma auténtica y, segundo, que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe como defensor debe estar autorizado de forma expresa por el imputado.

En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el fue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Yaracuy, quien formalizó el recurso de apelación contra decisión por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5; de lo que se colige que es la persona legitimada, vale decir, el titular de la acción penal que mediante un acto Jurídico válido, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.

Considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto se encuentra permitido por la norma Adjetiva Penal, en el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:

“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.

En tal sentido, se observa que con tal actuación no se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, y en consecuencia esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el abogado Neil Torrealba, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy, del Recurso de Apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000034, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-0003063. Y ASÍ SE DECIDE.
Así pues, esta Instancia Superior no condena en costas al abogado Neil Torrealba, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy,por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, ni temerario, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y en este caso concreto, tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000034, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-0003063 que solicito el abogado NEIL TORREALBA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo del 2010. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR





ABG: OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA