REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000293
ASUNTO : UK01-X-2010-000006
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por el Juez ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2009-000293.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2010-000006, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-000293, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“……omisis….., me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que por haber actuado como Juez de Control NQ 1 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 01 de febrero de 2009 donde le fue impuesta medida privativa de libertad a los ciudadanos ERASMO JOSÉ DAVILA ORDOÑEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 39 años de edad de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Patarata II, avenida Las Turas, casa No 644, Barquisimeto estado Lara, C.l. Nº 9.616.680, ROBERTH LEONARDO VASQUEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la zona Industrial II carrera 01 entre calles 02 y 03 casa No 79, Barquisimeto estado Lara, titular de la Cédula de identidad No 22.189.228 y RONNY RAMÓN BARRETO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle 19 entre carreras 26 y 27 casa S/N Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No 17.612.254, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código penal, para el primero y segundo de los nombrados para el tercero ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458,277 y 470 último aparte todos del código penal y fue decretado el procedimiento ordinario. Es por esto que considero que al decretar tal medida cautelar indagué en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados, pronunciándome incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta mi capacidad subjetiva e imparcialidad a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes".
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, el Abg. Romel Antonio Oviol Rodríguez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos sine quanom del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo en el asunto UPO1-P-2009-000293, por haber actuado como Juez de Control en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 01 de febrero de 2009, en la cual le impuso medida privativa de libertad a los ciudadanos ERASMO JOSÉ DAVILA ORDOÑEZ, ROBERTH LEONARDO VASQUEZ COLMENAREZ y RONNY RAMÓN BARRETO MARTÍNEZ, tal y como se pudo constatar a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad del la Juzgador.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad del Juez, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Romel Antonio Oviol Rodríguez, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-000293, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los ocho (08) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
|